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27 de Julio de 2020

Presidente Piñera promulga ley que sanciona maltrato de obra a bomberos en actos de servicio

Proyecto fue presentado en 2016, entre otros, por la entonces diputada Karla Rubilar, hoy día Ministra Secretaria General de Gobierno.

Santiago, Domingo 26 de julio de 2020.- El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó esta mañana la ley N°21.246 que tipifica el delito de maltrato de obra a personal de Bomberos de Chile en actos de servicio, elevando en un grado la pena para quienes cometan agresiones en contra de los voluntarios.

La nueva legislación busca que el personal de Bomberos tenga la misma protección que otras autoridades, equiparando el delito de lesiones a los voluntarios a los cometidos en contra de funcionarios de Gendarmería, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Se trata de una modificación al artículo 400 del código penal que eleva en un grado la pena por agresiones o maltrato de obra a bomberos mientras atienden una emergencia.

Ello pues, además del riesgo inherente al desempeño de sus funciones, numerosos voluntarios han enfrentado diversos tipos de agresiones, como golpes de pies y puños, o incluso ataques con armas, mientras combaten incendios y/o catástrofes causadas por la naturaleza o la acción de personas.

Al respecto, el Presidente Sebastián Piñera señaló que “por esa razón, porque son una institución que merece nuestro aprecio y gratitud, y merece respeto y protección, es que queremos dar un paso adelante muy concreto y promulgar una ley que les permitirá tener la protección y seguridad que necesitan y merecen”, explicó.

“Esta ley aumenta en un grado la pena de quienes agreden o atenten contra nuestros Bomberos, cuando estén en el ejercicio de sus funciones”, añadió.

Así, quienes agredan a bomberos causándole una enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días, arriesgan una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años. En caso de lesiones menos graves, el castigo será una pena de presidio menor en su grado medio, equivalente a 541 días a 3 años, o una multa entre $500.000 a $1.000.000.

Por su parte, la Ministra Secretaria General de Gobierno, Karla Rubilar -una de las autoras del proyecto de ley mientras fue diputada en 2016- indicó que “la intención de esta ley es que los bomberos sean considerados, por primera vez, como autoridades. Nuestra gratitud con ellos es enorme, y lo mínimo qe podemos hacer es esto, ya que cuidan de nosotros arriesgando su vida sin recibir remuneración a cambio, solo por un profundo compromiso social. Esta ley busca protegerlos al igual que a policías o gendarmes en ejercicio de su cargo, aumentando las sanciones a quienes agredan a cualquiera de los más de 50 mil hombres y mujeres que integran nuestro querido cuerpo de Bomberos de Chile”.

“Me resulta inexplicable que, siendo la institución más valorada y querida por los chilenos, haya otras personas que atacan, golpean e insultan a bomberos mientras están apagando un incendio o tratando de salvar la vida a otras personas. Con esta ley vamos a sancionar esas conductas que son inaceptables”.

Hasta hoy, en Chile no existía una pena especial o agravada por agresiones y lesiones a bomberos, Solo estaba tipificado impedir o dificultar su actuación en el combate de un siniestro o calamidad que constituya peligro para la seguridad de las personas, con penas de 61 días a 3 años de prisión.