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5 de Junio de 2020

Bono por hijo: ¿Qué es, quiénes son los beneficiarios y cómo acceder?

Se entrega una bonificación a la mujer por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se paga junto a la pensión.

El Bono por Hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este aporte, que es irrevocable y no tiene costo, equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65) y genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, la que se entrega una vez que la mujer cumpla 65 años y se pensione.

¿Quiénes pueden acceder?

  • Madres afiliadas a una AFP que, cumplidos sus 65 años, obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

  • Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), desde el 1 de julio de 2009.

PINCHA LA IMAGEN PARA ACCEDER AL BONO

Escriba su RUT y clave, y haga clic en “autenticar”. Si no está registrado, solicite la clave única.

¿Cómo se calcula?

  • – Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

  • – Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

  • – En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿Qué vigencia tiene?

  • Mujeres afiliadas a una AFP: el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez, o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez, otorgada por una AFP o el IPS, a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

Importante:

– Si en la solicitud de beneficios no aparece la Bonificación por Hijo, significa que usted no cumple con los requisitos para el beneficio.

Una vez adjudicado, no se puede renunciar al beneficio (es irrevocable), por lo que se debe recordar ,que, si es pensionada del Instituto de Previsión Social y se afilia a una AFP para efecto de cobrar este Bono, tendrá efecto en la ayuda que recibirán las personas que realicen sus gastos funerarios, ya que sólo tendrán derecho a la Cuota Mortuoria si usted, forma parte del Pilar Solidario. Si no pertenece al Pilar Solidario, sus familiares recibirán la Cuota Mortuoria si hay saldo suficiente para ello en la Cuenta de capitalización individual.