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9 de Enero de 2020

Vocera de Gobierno valora entrada en vigencia de la tercera fase de la Ley Sanna: “Esto habla de la humanización que estamos teniendo en las políticas públicas”

Esta nueva etapa amplía la cobertura de padres trabajadores para que puedan acompañar a sus hijos con enfermedades terminales.

Desde enero de este año, los padres y madres trabajadores pueden acompañar a sus hijos menores de edad que padezcan alguna enfermedad terminal. Así lo informaron las Ministras del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, y de la Secretaría General de Gobierno, Karla Rubilar, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, el Superintendente de Seguridad Social (SUSESO), Claudio Reyes, y la Senadora Carolina Goic.

Las autoridades llegaron hasta la Fundación Casa Familia en la comuna de Ñuñoa y sostuvieron un diálogo con el objetivo de difundir la tercera etapa de la Ley 21.063 de 2018, que crea el Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas (Ley SANNA).

Esta permite que padres y madres trabajadores, o quien tenga el cuidado personal de un menor de edad otorgado por resolución judicial, pueda ausentarse de su trabajo para prestar atención, cuidado y acompañamiento a él o la menor afectada.

La Ministra Zaldivar señaló que “desde el inicio de la Ley se han aprobado 938 casos, los que han generado más de 5.000 licencias, lo que sin duda ha sido muy importante para los padres y madres de muchas familias, que han podido estar junto a sus hijos en momentos difíciles y que ahora los podrán acompañar en caso de enfermedades terminales. Creemos que es fundamental que ellos puedan estar juntos, para poder entregar el cuidado y el cariño que tanto necesitan y que es irremplazable”.

La Vocera de Gobierno, por su parte, valoró la entrada en vigencia de esta tercera etapa y aseguró que “esto habla de la humanización que estamos teniendo en las políticas públicas y cómo nuestro Gobierno se está comprometiendo con poder hacer efectivos muchos más derechos de nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras”. “Esto forma parte del esfuerzo que está haciendo nuestro Gobierno por impulsar una nueva ruta de hoja social, con una ley que fue aprobada en un mandato anterior, pero que nos ha tocado a nosotros implementarla y que creemos que va por el camino correcto”, añadió la Ministra Rubilar.

En esta nueva etapa, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, se incorpora el estado o fase terminal de la vida, es decir, aquellas condiciones donde se prevé la muerte inminente del o la menor, en la que su condición de salud no permite recuperación de la salud. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio de dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

¿Cómo acceder al beneficio? El médico tratante deberá emitir una licencia médica respecto a esta condición grave de salud, debe ser certificada por un médico tratante a través de un informe complementario SANNA y ratificada por la persona del área médica o responsable institucional. Cada 90 días, se podrá otorgar un nuevo permiso tras la emisión de un informe debidamente fundado que señale los motivos de esta decisión.

En ese sentido, cabe señalar que las personas beneficiarias de este seguro aquellas que trabajan en el sector privado (Código del Trabajo), funcionarios públicos, con excepción de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, y trabajadores temporales cesantes que cumplan los requisitos establecidos.

Más información en la página web www.leysanna.suseso.cl, donde encontrarán toda la información pertinente para la entrada en vigencia de la ley como: normativa, formularios, requisitos para acceder al seguro, contingencias cubiertas, preguntas frecuentes, entre otras.