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9 de Mayo de 2019

“No Molestar”: Conoce las nuevas atribuciones de la plataforma que permite a los usuarios dejar de recibir publicidad de las empresas

Tras la solicitud de no recibir publicidad, las empresas deberán dejar de enviar mensajes a los usuarios en un plazo máximo de 24 horas hábiles.

El Ministerio de Economía y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), lanzaron una nueva versión de la plataforma “No Molestar”, herramienta tecnológica presentada en 2013 que permite a los consumidores solicitar que las empresas dejen de enviar publicidad no deseada. La nueva versión de esta plataforma, a la que los consumidores pueden acceder a través del Portal del Consumidor, fortalece las herramientas, reduce los plazos y agiliza los procesos para que los usuarios dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como “spam”.

La herramienta automatiza diversos procesos para que ese plazo se reduzca a 24 horas hábiles, mientras que con la versión anterior el tiempo que las empresas podían tomar en sacar un número de sus registros llegaba a los dos meses.

De esta manera, desde ahora las empresas tendrán un día hábil para eliminar de los registros a las personas que lo pidan, y en caso de incumplimiento, el Sernac tomará todas las medidas que le entrega la Ley para defender el derecho de los consumidores.

“Casi 120 mil personas han usado esta plataforma desde su creación, 120 mil personas cuya decisión tiene que ser respetada por las empresas. Son muchos los que quieren recibir ofertas, pero el ‘cuándo y cómo’ es una decisión de cada uno. Por eso, estamos fortaleciendo esta herramienta porque entendemos lo molestoso e invasivo que algunas compañías pueden llegar a ser”, afirmó el ministro de Economía, José Ramón Valente.

Por su parte, el Director Nacional del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que “el propósito de esta nueva versión de ‘No Molestar’, es agilizar y facilitar el proceso en beneficio de los consumidores que no deseen continuar recibiendo este tipo de mensajes”.

“Lo que buscamos con esta nueva plataforma ‘No Molestar’ es que las empresas dejen de hacer lo que hemos denominado ‘bullying telefónico’ o enviar esta publicidad que muchas veces resulta molesta. En caso que no respeten este derecho, realizaremos las respectivas fiscalizaciones o interpondremos las denuncias ante la justicia”, enfatizó.

Cabe destacar que el uso de este sistema no exime a las empresas de cumplir con la obligación establecida en la Ley del Consumidor (LPC), respecto de indicar de forma expedita, que los consumidores puedan solicitar directamente la suspensión de los llamados telefónicos o envíos de mensajes publicitarios.

En caso de ser denunciada ante la justicia, las empresas se exponen a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 14 millones de pesos por cada consumidor afectado. En ese sentido, es necesario recalcar que los consumidores podrán acusar incumplimiento al Sernac si la empresa no cumple con la solicitud “No Molestar”, presentando antecedentes adjuntos, por ejemplo, pantallazos de celular.

Novedades de la nueva plataforma

• A partir de ahora, los consumidores podrán realizar solicitudes “No Molestar” en el mismo portal donde actualmente interponen sus reclamos y consultas en materias de consumo.

• Los usuarios podrán diferenciar el canal que desean bloquear, esto es, teléfono, mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico, dejando la posibilidad -por ejemplo- de no recibir llamadas telefónicas, pero sí mensajes promocionales a través de correos electrónicos.

• Los consumidores podrán administrar sus solicitudes, accediendo al listado histórico de números de teléfono y correos electrónicos bloqueados.

• El sistema otorga la opción de que los consumidores que hayan ejercido su derecho a suspender las comunicaciones publicitarias y/o promocionales, respecto de un determinado proveedor o de un medio o canal de comunicación específico, puedan dejarlo sin efecto en cualquier momento, lo cual no impide que, posteriormente, puedan ejercer nuevamente el derecho a suspensión cuando lo estimen conveniente.

• Los consumidores podrán revisar el estado de sus solicitudes, editarlas y eliminarlas. Esto implica saber si la empresa efectivamente lo eliminó de sus registros o lo contactó por otro motivo -por ejemplo- por cobranza extrajudicial, por un servicio técnico u otro motivo.