Nueva ley para Rapa Nui: Los requisitos para visitar o residir en la isla
La normativa N°21.070 regula la residencia, permanencia y traslados hacia y desde la isla.
Con el fin de revertir el daño causado por el explosivo crecimiento de su población, este miércoles 1 de agosto de 2018 comenzó a regir la nueva Ley de Residencia y Permanencia en Rapa Nui.
La normativa N°21.070, promulgada en marzo pasado, regula la residencia, permanencia y traslados hacia y desde la isla de toda persona chilena o extranjera.
Desde ahora, los turistas que viajen a la isla sólo podrán mantenerse en la zona por un máximo de 30 días. Para ello, la Policía de Investigaciones (PDI) les solicitará completar el Formulario Único de Ingreso a Rapa Nui (FUI) en el aeropuerto y puertos del continente.
El período de permanencia en territorio insular, no obstante, podrá ser prorrogable sólo en caso de fuerza mayor tanto para la o él involucrada(o) como para sus acompañantes.
El crecimiento de la población en Isla de Pascua ha tenido una serie de consecuencias al medioambiente y patrimonio de la isla. Porque Rapa Nui la protegemos todos,conoce los requisitos de la nueva ley para visitar o residir en la Isla en https://t.co/z5m4YGx472#RapaNuiProtegida pic.twitter.com/nGRkBEG8BG
— Aeropuerto SCL (AMB) (@NuevoPudahuel) 31 de julio de 2018
Requisitos para viajar
– Tener pasaje de ida y de vuelta.
– Cédula de identidad, pasaporte u otro documento idóneo de viaje.
– Reserva en alojamiento turístico autorizado por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) o carta de invitación redactada por residente o persona perteneciente al pueblo Rapa Nui entregada por la Gobernación. En ambos casos, se debe acreditar lugar de permanencia.
Subsecretario y ministra de Medio Ambiente viajaron a Rapa Nui por entrada en vigencia de nueva ley que regula la residencia, permanencia y traslado a la isla. pic.twitter.com/m2fmSDQuD8
— Subsec. del Interior (@Sub_Interior) 1 de agosto de 2018
¿Quiénes entonces pueden ser residentes?
La ley N°21.070 establece que sólo podrán residir más de 30 días:
– Padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, y sus cónyuges, conviviente civil o conviviente de hecho.
– Trabajadores contratados para desempeñarse o que realicen una actividad económica independiente en la isla.
– Quienes tienen cargos de elección popular, desde su proclamación hasta el cese del cargo.
– Personal contratado por órganos o empresas del Estado, que ejerzan una función pública o en el Poder Judicial.
– Quienes cumplan en la isla funciones especiales por cuenta de un concesionario de servicio público o de una persona que haya celebrado un contrato con el Estado y deba ejecutarlo en Rapa Nui.
– Investigadores que estén desarrollando un proyecto de investigación relacionado con Rapa Nui y cuenten con el apoyo de una universidad o de Conicyt.
– Precandidatos y candidatos inscritos en el registro especial del Registro Electoral. Podrán permanecer hasta la publicación de la sentencia de proclamación dictada por el Tricel o el tribunal electoral, según corresponda.