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12 de Septiembre de 2016

Vocero Marcelo Díaz valoró aprobación del proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho de Identidad de Género

El ministro Secretario General de Gobierno aseguró que la iniciativa, que pasará a la sala del Senado, “se hace cargo de una realidad importante y sensible para un número significativo de chilenos y chilenas”.

El ministro Secretario General de Gobierno, Marcelo Díaz, destacó esta tarde que después de casi tres años de tramitación en la comisión de Derechos Humanos del Senado, se aprobó el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género. La iniciativa pasará a la sala de la cámara alta.

“Estamos satisfechos, primero moción parlamentaria que el Gobierno ha hecho suya y que ha respaldado porque se hace cargo de una realidad importante y sensible para un número significativo de chilenos y chilenas, y contentos porque luego de más de tres años de tramitación ya estamos en condiciones de ir a la sala”, manifestó.

Si bien el Vocero de Gobierno aseguró que “cuando se presentó este proyecto no aventuramos una tramitación tan larga, creo que va a ser un debate sustantivo, con argumentos, desde la legitimidad de las expresiones de cada uno. Nosotros tenemos la convicción de que son esos temas en donde uno tiene que avanzar como país, así que esperamos ir pronto a la sala y posteriormente a la Cámara en el segundo trámite”.

El ministro Díaz dijo que “esperamos contar con el apoyo mayoritario de los senadores y senadoras en la sala del Senado. Éste es un proyecto que, insisto, se hace cargo de una realidad que afecta a mucha gente y que lo hace además de un modo muy crudo y muy doloroso, y desde esa perspectiva creo que lo que tiene que hacer Chile es legislar para ponerse a tono con lo que estaban haciendo otras sociedades pero sobre todo con el derecho que le asiste a las personas que se encuentran en la situación que describe el proyecto”.

Las indicaciones votadas esta tarde reafirman y fortalecen la idea de que las personas adultas tienen a priori el derecho a determinar soberanamente su género, sin ser para ello necesario exigir pruebas de ninguna especie. Por el contrario, el Estado tiene el deber de garantizar el ejercicio de este derecho, con el mayor respeto a la dignidad y a la privacidad de quienes tienen la convicción de que su identidad de género no coincide con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Una de las principales novedades que incorpora esta legislación dice relación con la propuesta de que las personas mayores de edad y sin vínculo matrimonial vigente puedan obtener la rectificación de su sexo y nombre registrales a través de un trámite administrativo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, permitiéndoles modificar sus documentos de identidad sin mayores dilaciones y con respeto a su privacidad. También pueden recurrir a la vía administrativa las personas menores de edad, pero mayores de 14 años, que cuenten con el consentimiento de sus padre y madre, representante o cuidador legal.

En lo que respecta a niños, niñas y adolescentes, y quienes tienen vínculo matrimonial vigente, esta indicación busca proteger el interés superior de los niños y niñas así como también, dar cabal protección a los derechos patrimoniales de los terceros afectados por la decisión del o la solicitante de rectificación de género. Es por ello que respecto de los niños, niñas y adolescentes las indicaciones presentadas por el ejecutivo regulan y permiten únicamente el cambio de sexo registral (es decir, solo en lo relativo a modificar el sexo asignado en los documentos de identidad del registro civil).